¿Hay alternativas para seguir luchando si el caso es denegado?
Claro que sí. La Administración del Seguro Social mantiene un programa de Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico. A través del mismo, puede recibir beneficios en caso de padecer alguna enfermedad que le impida trabajar. Pero ¡primero hay que prevalecer!
¿Qué sucede si su solicitud de beneficios por incapacidad ha sido denegada? Hay alternativas a las cuales puede recurrir como una solicitud de reconsideración, solicitud de vista administrativa o solicitud de revisión ante el Consejo de Apelaciones, dependiendo de en qué etapa esté el caso. La ayuda de un abogado que se dedique a reclamaciones ante el Seguro Social, como nuestro bufete Fuentes y Fuentes, será fundamental para conseguir la aprobación de sus beneficios.
Alternativas para seguir luchando si el caso fuera denegado
Si no está de acuerdo con la decisión tomada por la Administración del Seguro Social, usted está en el derecho de llevar a cabo una reconsideración como primera alternativa.
Reconsideración
Por decisión médica. Si su beneficio por incapacidad ha sido rechazado por razones médicas, usted puede realizar una reconsideración de su caso. ¿Cómo? Haciendo una apelación por internet. Asimismo, este es un paso que consiste en una revisión exhaustiva de su reclamo. Dicha revisión del Seguro Social por Incapacidad la lleva a cabo una persona que no haya participado en la primera decisión. De esta forma, se examinará toda la prueba que se presente, incluyendo la original y cualquier otra evidencia médica nueva. Comuníquese con nosotros lo antes posible para apelar. Recuerde que la Administración del Seguro Social le da solo 60 días para completar la misma.
Por razón no médica. Puede ocurrir el caso en que reciba una carta con una decisión sin relación a una condición médica por parte del Seguro Social. Esto puede suceder por varias razones (ej. La evidencia médica nunca fue recibida o no tiene los créditos para estar asegurado). Si no está de acuerdo, puede hacer su reconsideración. En este caso sería una apelación sin relación a una condición médica y puede realizarse por internet.
Audiencia
Si no queda conforme con la decisión a nivel de reconsideración, existe otro tipo de apelación del Seguro Social. Puede solicitar una vista administrativa ante un juez de derecho. El juez de derecho administrativo o ALJ (por sus siglas en inglés) será el encargado de conducir la audiencia y tomar una nueva decisión en su caso.
Una vez que su audiencia sea programada, se considerará lo que es más conveniente para usted. Es común que las audiencias sean programadas dentro de las 75 millas de su residencia. También, las audiencias pueden llevarse a cabo por teléfono, videoconferencia o en persona en una de las oficinas del Seguro Social. Esta es posiblemente la etapa más importante en su caso; no deje de llamarnos. Para lograr una reclamación exitosa se requiere preparación. Luego de recibir alguna denegación, llámenos lo antes posible. Recuerde que la Administración del Seguro Social le da solo 60 días para completar la solicitud de vista administrativa.
Envío de su solicitud de audiencia: Al enviar su solicitud de audiencia, recibirá un paquete de confirmación explicando su proceso. En este paquete podrá elegir no recibir una audiencia por video. Las audiencias en video o presenciales tienen la misma forma, pero puede elegir la opción que le haga sentir más cómodo. Siempre consulte con nosotros todas las opciones.
Revisión del Consejo de Apelaciones
En caso de estar en desacuerdo con la decisión de la audiencia, usted puede hacer una solicitud de una revisión por internet directamente con el Consejo de Apelaciones del Seguro Social. Este se encargará de examinar todo el caso. Si el Consejo de Apelaciones decide revisar su caso, el mismo será devuelto a un Juez Administrativo, quien deberá tomar una nueva decisión. El Consejo de Apelaciones pudiera aprobar el caso directamente. No obstante, la práctica principal es de devolver el caso al Juez en el caso de que el Consejo decida revisar, dándole así la oportunidad al propio juez de “corregir” cualquier defecto en la decisión.
Puntos para tomar en cuenta si su caso ha sido denegado
Tiene 60 días para realizar una apelación. Una vez que recibe una carta del Seguro Social negándole los beneficios por incapacidad, tiene 60 días desde la fecha de emisión de esa carta para realizar la apelación. Es importante apelar dentro de este periodo de tiempo, aunque el Seguro Social da 5 días adicionales por demora del correo.
La apelación puede ser su mejor opción. Aunque el Seguro Social se demore, lo más conveniente en la mayoría de los casos es hacer una apelación. Siempre le harán el pago de retroactivos con base a la fecha original de la solicitud.
Por lo general, en casos de Seguro Social por Incapacidad como estos suele haber mucha demora por parte del Seguro Social antes de dar su aprobación. De hecho, hay personas que pueden pasar por un tiempo de espera hasta de un año o más para presentarse en un juicio delante de un juez del Seguro Social. No obstante, aunque haya demorado este tiempo, le realizarán el pago del retroactivo a la fecha original.
La apelación se puede hacer a través de internet por la página del Seguro Social o por teléfono. Lo más importante es no dejar pasar el tiempo y comunicarse con los abogados de Fuentes y Fuentes. De esta forma, evitará dificultades por no hacer una apelación en el tiempo estimado.
Puede radicar nuevamente. En caso de no hacer una apelación, puede volver a solicitar en un futuro el Seguro Social por incapacidad. Para ello, es fundamental que tenga a la mano las pruebas necesarias para que el caso no sea denegado nuevamente.
¿Su caso ha sido denegado?
Usted puede recurrir a diferentes alternativas para gozar de los beneficios por incapacidad del Seguro Social. En Fuentes & Fuentes nos encargaremos de ayudarle en este proceso, recopilando toda la evidencia adicional requerida y completando los formularios pertinentes. Si decide optar por la apelación del seguro social, con mucho gusto podemos encargarnos de su caso.
Tenemos gran experiencia en situaciones como estas y atenderemos su caso con profesionalismo. La consulta inicial es gratuita y solo cobramos si se aprueba su solicitud. Atendemos su caso sin importar en qué parte de Puerto Rico se encuentre.